jeudi 18 septembre 2008

Declaración de Le Feyt: La paz en Iraq es una opción

International Anti Occupation Network

Declaración de Le Feyt: La paz en Iraq es una opción

Los abajo firmantes, amigos de Iraq originarios de Francia, Bélgica, el Reino Unido, Italia, España, Portugal, Estados Unidos de América, Egipto, Suecia e Iraq , organizados bajo las siglas de la Red Internacional Anti-Ocupación (IAON) y reunidos en Le Feyt (Francia) del 25 al 27 de agosto de 2008, hemos adoptado la siguiente posición y declaración, que refleja nuestro compromiso con el fin sin paliativos de la ocupación y con una paz duradera y sostenible en Iraq.

La ocupación estadounidense de Iraq es ilegal y se no puede legalizar. Todo lo que se deriva de la ocupación es ilegal e ilegítimo y no puede adquirir legitimidad. Estos hechos son incontrovertibles. ¿Cuáles son sus consecuencias?

La paz, la estabilidad y la democracia en Iraq son imposibles bajo la ocupación. La ocupación extranjera se opone por su naturaleza a los intereses del pueblo ocupado, tal como lo demuestran los seis millones de iraquíes refugiados en el interior y en el exterior de Iraq, el asesinato planificado de profesores universitarios y de profesionales iraquíes y la destrucción de la cultura iraquí, así como los más de un millón de iraquíes que han perdido la vida.

La propaganda en Occidente intenta hacer digerible el absurdo de que el invasor y destructor de Iraq puede ejercer la función de ser el protector de Iraq. El conveniente miedo a un “vacío en la seguridad” —utilizado para perpetuar la ocupación— ignora el hecho de que el ejército iraquí nunca se rindió y hoy es la columna vertebral de la resistencia armada iraquí. Esa columna vertebral está implicada únicamente en la defensa del pueblo iraquí y de la soberanía de Iraq. De igual forma, los vaticinios de guerra civil ignoran la realidad de que una abrumadora mayoría de la población iraquí, en número y en interés, rechaza y seguirá rechazando la ocupación.

En Iraq, el pueblo iraquí resiste la ocupación por todos los medios, y ello en conformidad con el Derecho internacional1. La resistencia popular es la única a la que se puede reconocer como portavoz y defensora de los intereses y la voluntad del pueblo iraquí. Hasta ahora, EEUU ha cerrado los ojos ante esta realidad, a la espera de que una ‘ofensiva diplomática’ –tras la ofensiva militar que logró una eficaz limpieza étnica– salvaguarde al gobierno que ha impuesto en Iraq. Con independencia de quién sea el vencedor en las próximas elecciones presidenciales estadounidenses, EEUU nunca podrá lograr sus objetivos imperiales y las fuerzas que impone en Iraq se oponen a los intereses del pueblo iraquí.

En Occidente, algunos siguen justificando la negación de la soberanía popular con la excusa de la ‘guerra contra el terrorismo’, criminalizando no sólo a la resistencia2, sino también la ayuda humanitaria que se presta a un pueblo sitiado. De acuerdo con el Derecho internacional, la resistencia iraquí es un movimiento de liberación nacional. En consecuencia, el reconocimiento de la resistencia iraquí es un derecho, no una opción3. La comunidad internacional tiene derecho a retirar su reconocimiento al gobierno impuesto por EEUU en Iraq y a reconocer a la resistencia iraquí.

Es evidente que Iraq no puede recobrar su unidad, su integridad territorial y una estabilidad duradera hasta que su soberanía esté garantizada. Es asimismo evidente que la ocupación estadounidense no puede hacer dejación de su responsabilidad intentando culpabilizar a los vecinos de Iraq. La manera más obvia de llegar a la estabilidad es un pacto de no agresión, desarrollo y cooperación entre un Iraq liberado y sus vecinos más cercanos4. En su situación geopolítica central, y en virtud de sus recursos naturales, un Iraq liberado, pacífico y democrático es fundamental para el bienestar y el desarrollo de sus vecinos. Todos los vecinos de Iraq deberían reconocer que la estabilidad en Iraq sirve a sus propios intereses y deberían comprometerse a no interferir en sus asuntos internos

Si la comunidad internacional y EEUU estuviesen interesados en la paz, en la estabilidad y la democracia en Iraq, deberían aceptar que sólo la resistencia iraquí —armada, civil y política— puede lograrla garantizando los intereses del pueblo iraquí. La primera exigencia de la resistencia iraquí es la retirada incondicional de todas las fuerzas extranjeras que ocupan ilegalmente Iraq —lo cual incluye a los contratistas privados— y el desmantelamiento de todas las fuerzas armadas establecidas por la ocupación.

En su defensa del pueblo iraquí, el movimiento contra la ocupación de Iraq —en todas sus expresiones— es la única fuerza capacitada para asegurar la democracia en Iraq. Todos los componentes de este movimiento han acordado que, tras la retirada de EEUU, un gobierno administrativo temporal se encargaría de dos tareas: la preparación de elecciones democráticas y la reconstitución del ejército nacional. Una vez completadas ambas tareas, el gobierno administrativo se disolvería y dejaría las decisiones relativas a las indemnizaciones, al desarrollo y a la reconstrucción en las manos de un gobierno iraquí soberano y libremente elegido, en un Estado de todos sus ciudadanos, sin discriminación religiosa, étnica, confesional o basada en el sexo.

Todas las leyes, contratos, tratados y acuerdos firmados bajo la ocupación son inequívocamente nulos de pleno derecho. Según el Derecho internacional y el deseo del pueblo iraquí, la soberanía sobre el petróleo iraquí y sobre todos los recursos naturales, culturales y materiales del país reside en el pueblo iraquí, en todas sus generaciones, pasadas y presentes y futuras. Todos los componentes del movimiento iraquí contra la ocupación han acordado que Iraq venderá su petróleo en el mercado internacional a todos los Estados que no estén en guerra con Iraq y que sigan la línea de las obligaciones de Iraq como miembro de la OPEP.

La invasión estadounidense en 2003 fue y sigue siendo ilegal y la ley de responsabilidad estatal exige que los Estados se nieguen a reconocer las consecuencias de actos estatales ilegales5. La responsabilidad estatal también incluye la obligación de indemnizar. Todos los Estados y agentes no estatales que han sacado provecho de la destrucción y del saqueo de Iraq deberán indemnizarlo económicamente.

El pueblo iraquí anhela una paz duradera. De acuerdo con las conclusiones alcanzadas por el Tribunal Internacional sobre Iraq, celebrado en Estambul en el año 20056 y en reconocimiento del incalculable sufrimiento del agredido pueblo iraquí, los firmantes de esta declaración suscriben los principios arriba mencionados para lograr la paz, la estabilidad y la democracia en Iraq.

La soberanía de Iraq está en manos de su pueblo alzado en resistencia. La paz en Iraq es fácil de alcanzar: basta con la retirada incondicional de EEUU y el reconocimiento de la resistencia iraquí, que por definición representa la voluntad del pueblo iraquí.

Apelamos a todas las gentes que aman la paz en el mundo para que apoyen al pueblo y a la resistencia iraquíes. El futuro de paz, democracia y progreso en Iraq, en la región y en el mundo depende de ello.

Miembros firmantes de la Red Internacional Anti-Ocupación7:
Abdul Ilah Albayaty, miembro del Comité Ejecutivo del Tribunal BRussells, Francia – Iraq
Hana Al Bayaty, coordinadora de la Iniciativa Internacional Iraquí para los refugiados, Francia – Egipto
Dirk Adriaensens, miembro del Comité ejecutivo del Tribunal BRussells, Bélgica
John Catalinotto, International Action Center, EEUU
Ian Douglas, coordinador de la Iniciativa Internacional para demandar a Estados Unidos por genocidio en Iraq, Reino Unido – Egipto
Max Fuller, autor de For Iraq, the Salvador Option Become Reality y de Crying Wolf, death squads in Iraq, Reino Unido
Paola Manduca, científica, New Weapons Committee, Italia
Sigyn Meder, miembro de la Asociación de Solidaridad con Iraq en Estocolmo, Suecia
Cristina Meneses, miembro de la sesión portuguesa del Tribunal Internacional sobre Iraq, Portugal
Mike Powers, miembro de la Asociación de Solidaridad con Iraq en Estocolmo, Suecia
Manuel Raposo, miembro de la sesión portuguesa del Tribunal Internacional sobre Iraq, Portugal
Manuel Talens, escritor, miembro de Cubadebate, Rebelión y Tlaxcala, España
Paloma Valverde, miembro de la Campaña Estatal contra la Ocupación y por la Soberanía de Iraq (CEOSI), España

27 de agosto de 2008

Le Feyt, Francia

Notas:

1 El derecho a la autodeterminación, a la independencia nacional, a la integridad territorial, a la unidad nacional y a la soberanía sin interferencias externas ha sido reafirmado en numerosas ocasiones por una serie de organismos de Naciones Unidas, entre los que se cuentan el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, la Asamblea General de Naciones Unidas, la Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas, la Comisión de Legalidad Internacional y el Tribunal Penal Internacional. El principio de autodeterminación establece que allí donde se haya producido una acción que haya suprimido por la fuerza este derecho, se puede usar la fuerza para contrarrestar esta acción y lograr la autodeterminación. La Comisión de Derechos Humanos ha reafirmado de manera sistemática la legitimidad de la lucha contra la ocupación por todos los medios disponibles, incluida la lucha armada (resolución de la Comisión de Derechos Humanos, No. 3 XXXV, de 21 de febrero de 1979 y la No. 1989/19, de 6 de marzo de 1989). Explícitamente la resolución 37/43 de la Asamblea general de Naciones Unidas, adoptada el 3 de diciembre de 1982 establece: “reafirma la legitimidad de la lucha de los pueblos por la independencia, la integridad territorial, la unidad nacional y la liberación de la dominación colonial y extranjera y de la ocupación extranjera por todos los medios disponibles, incluida la lucha armada” (Véase además las resoluciones de la Asamblea general de Naciones Unidas números 1514, 3070, 3103, 3246, 3328, 3382, 3421, 3481, 31/91, 32/42 and 32/154).

2 El artículo 1 (4) Primer protocolo adicional a las Convenciones de Ginebra (1977) considera las luchas por la autodeterminación como situaciones de conflictos armados. La declaración de Ginebra sobre terrorismo establece: “Como ha reconocido de forma reiterada la Asamblea general de Naciones Unidas, los pueblos que luchan contra la dominación colonial, la ocupación extranjera y contra los regímenes racistas en el ejercicio de su derecho a la autodeterminación, tienen el derecho al uso de la fuerza para lograr sus objetivos dentro del marco de la ley internacional humanitaria. Este uso legítimo de la fuerza no se debe confundir con actos de terrorismo internacional”.

3 Los movimientos de liberación nacional se reconocen como consecuencia del derecho a la autodeterminación. En el ejercicio de su derecho a la autodeterminación, los pueblos bajo dominación colonial y extranjera tienen el derecho de “luchar (…) y de buscar y recibir apoyo, de acuerdo a los principios de la Carta” y en conformidad con la Declaración de principios de la legalidad internacional respecto a las relaciones de amistad y de cooperación entre los Estados. En estos términos el artículo 7 de la Definición de agresión (Resolución 3314 (XXIX) de la Asamblea general, de 14 de diciembre de 1974) reconoce la legitimidad de la lucha de los pueblos sometidos a la dominación colonial o extranjera. El reconocimiento por parte de Naciones Unidas de la legitimidad de la lucha de los pueblos sometidos a dominación colonial y extranjera o bajo ocupación, es consecuente con la prohibición general del uso de la fuerza consagrado en la Carta de Naciones Unidas puesto que un Estado que subyuga por la fuerza a un pueblo mediante la dominación colonial o extranjera comete un acto ilegal tal y como queda definido en la legislación internacional y el pueblo sometido, en el ejercicio de su derecho inherente de autodefensa, puede luchar para defender y lograr su derecho a la autodeterminación.

4 La Declaración de principios de la legislación internacional respecto a las relaciones de amistad y de cooperación entre los Estados (Resolución de la Asamblea general de NNUU, Nº 2625 [XXV]) cita el principio de que “Todo Estado tiene el deber de abstenerse de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o independencia política de cualquier Estado, o a cualquier otra forma de actuación incompatible con los principios de Naciones Unidas”. Individual y colectivamente, Iraq y sus países vecinos se comprometerían a abstenerse de la utilización de la fuerza o la amenaza del uso de la fuerza así como de cualquier forma de interferencia en los asuntos de otros Estados. Individual y colectivamente, Iraq y sus países vecinos se comprometerían además a la cooperación y el desarrollo basados en la negociación, el arbitraje y el beneficio mutuo.

5 El artículo 41(2) de los artículos preliminares sobre la Responsabilidad Estatal de la Comisión de Derecho Internacional de Naciones Unidas (NNUU) (recogido en la Resolución 56/83 de 28 de enero de 2002 de la Asamblea General de NNUU, “La responsabilidad del Estado ante hechos internacionalmente ilícitos”) impide a los Estados beneficiarse de sus propias actuaciones ilegales: “Ningún Estado reconocerá como legal una situación originada por una violación grave (de una obligación derivada de una norma obligatoria del Derecho Internacional general)”; Sección III (e), Resolución 36/103, de 14 de diciembre de 1962, de la Asamblea General de NNUU, “Declaración sobre la inadmisibilidad de la intervención e interferencia en los asuntos internos de los Estados”.

6 Declaración del Tribunal Internacional sobre Iraq sesión final, Estambul 23-27 de junio de 2005.

7 La Red Internacional Anti-ocupación es una coalición de organizaciones que trabajan en solidaridad con el pueblo iraquí, por la soberanía de Iraq y contra la ocupación de Iraq. Se creó en abril de 2006 con motivo del Seminario Internacional sobre el asesinato de docentes y personal sanitario en Iraq, cuya resolución puede leerse aquí.

Se ruega difundir ampliamente esta declaración

Traducción: Tlaxcala

http://brusselstribunal.org/

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